El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido la suspensión cautelar de siete parques eólicos: Serra de Liñares, Serra da Piñeira, Paraño Oeste, San Cristovo, Neboada, Monteagudo y Suime. Además, ha rechazado la medida cautelar solicitada para los proyectos Picato y Solpor. Hasta la fecha, el alto tribunal gallego ha emitido 130 autos sobre solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas y de construcción para 64 parques eólicos, de los cuales 59 han sido suspendidos.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha considerado que la ejecución de estos siete proyectos podría causar daños irreversibles a valores ambientales sensibles, afectando a especies vulnerables y hábitats de interés comunitario recogidos en la Declaración Ambiental Estratégica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La Sala ha valorado la existencia de un periculum in mora, que justifica la medida cautelar para evitar daños irreparables antes de que se emita una sentencia definitiva. Se ha priorizado la protección ambiental sobre los intereses económicos, destacando que la protección del medio ambiente debe prevalecer en la toma de decisiones cautelares.
En cuanto al parque de San Cristovo, se ha advertido que su impacto visual y paisajístico sería severo y duradero. Para el parque eólico Paraño Oeste, la Sala ha resaltado su inclusión en áreas de exclusión eólica según el Mapa de Zonificación Ambiental. También se ha señalado que los proyectos en Serra da Piñeira, Neboada, Monteagudo y Suime afectan a espacios de alto valor paisajístico y a la Red Natura.
En contraste, el TSXG ha rechazado las medidas cautelares para los parques eólicos Picato y Solpor, argumentando que no se ha acreditado suficientemente el daño ambiental irreversible o de difícil reparación que justifique estas medidas.