El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado el derecho de una ciudadana marroquí a recibir una residencia temporal para trabajar como ayudante de cocina en un restaurante árabe-marroquí en Pontevedra. La decisión responde a la certificación del Servicio Público de Empleo que confirma la falta de candidatos idóneos para el puesto. La Subdelegación del Gobierno de Pontevedra había apelado la sentencia de primera instancia que otorgó este derecho, pero el TSXG ha desestimado el recurso.
Los magistrados han subrayado que se siguieron correctamente los procedimientos del artículo 65.2 del Real Decreto 557/2011, el cual exige demostrar la dificultad de cubrir el puesto con trabajadores locales. En este caso, el SEPE presentó seis candidatos, todos descartados por razones específicas relacionadas con la falta de idoneidad para el puesto. El tribunal también destacó que los requisitos del dominio del idioma árabe o marroquí eran pertinentes para el puesto.
La sentencia es provisional y puede ser recurrida en casación.